Alrededor de un tercio de lo que vendemos es sobre plano, y la pregunta que hace todo comprador, con razón, es qué pasa con los pagos a cuenta si la promotora quiebra. España respondió a esa pregunta por ley, y la respuesta es más sólida de lo que casi nadie supone.
La cuenta especial
Según la Ley 38/1999, modificada por la Ley 20/2015, cada euro que el comprador paga antes de la entrega debe ir a una cuenta separada, apartada del dinero de la promotora, y usarse solo para la construcción de esa promoción. No puede financiar la siguiente obra de la promotora.
El aval individual
Desde el momento en que se concede la licencia de obra, la promotora debe entregar a cada comprador un aval bancario o una póliza de seguro individual que cubra las cantidades entregadas más el interés legal. Si el edificio no se entrega, o no se entrega a tiempo, usted reclama contra ese aval y no contra la promotora.
Este es el documento que hay que pedir por su nombre. No el folleto, no la hoja de reserva, sino el aval bancario o la póliza de seguro, a su nombre, por el importe que ha pagado. Su abogado debería negarse a liberar un pago a cuenta sin él.
Lo que el aval no cubre
La calidad del acabado, los cambios de calidades o la diferencia entre el render y la habitación. Eso son cuestiones de contrato, y por eso la memoria de calidades anexa a su contrato de compra merece más atención de la que suele recibir. Las nuestras se leen línea a línea.
Por qué se sigue haciendo
Sobre todo por el precio. Comprar en el lanzamiento de una fase suele ser lo más barato que esa vivienda será nunca, y el calendario de pagos reparte el coste a lo largo de la obra. Además puede elegir parcela, orientación y acabados. En esta costa la diferencia entre una terraza al suroeste y otra al noreste es la diferencia entre usarla y no usarla.
Vigente a 28 de mayo de 2026. Esto es un resumen, no asesoramiento jurídico; haga que un abogado español revise cualquier contrato sobre plano antes de firmar.
